La paridad de género es eso: el equilibrio de oportunidades sin importar el género; y en nuestro país se considera como derecho universal. Pero, ¿qué se necesita para lograrlo? ¿De qué trata más a fondo? Podemos revisarlo en diferentes situaciones.
Según la Suprema Corte de Justicia, de hecho la igualdad jurídica se lograría al remover los obstáculos sociales, políticos, culturales, económicos y/o de cualquier otro tipo que no permita que las personas ejerzan sus derechos con plenitud. En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reconoce que existen desigualdades al momento de aplicarse la ley, esto varía según las circunstancias de las personas a quienes se les aplica, pues no es lo mismo ser parte de un grupo vulnerable a no serlo. Por otro lado, la igualdad jurídica de derecho es la que señala que todas las personas estamos protegidas de la misma manera por la ley y, que cualquier falta a ésta, sería considerada como discriminación.
Para poder tener cambios en la política, lo que se necesita es legislar medidas que aporten a la paridad de género en términos electorales y de participación política. De esto se deben encargar las instituciones electorales y partidos políticos. La paridad se ha considerado como la medida permanente que logrará la inclusión de mujeres en espacios de decisión pública.
En términos laborales, la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 2°, denota que la igualdad se logra cuando se promueve el goce, reconocimiento y ejercicio de los derechos humanos en el ámbito laboral considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales entre todas las personas. En estas legislaciones también se toma en cuenta a los grupos vulnerables, para proteger sus derechos y evitar cualquier diferenciación que beneficie al patrón sobre los trabajadores.
El acceso a salud, educación y otros servicios suele ser posible gracias a las mismas instituciones gubernamentales; sin embargo, una gran parte de la comunidad carece de acceso a servicios de seguridad social al no pertenecer a un trabajo formal. Esta carencia tiende a compensarse con el trabajo no remunerado de las mujeres en las familias. Lo cual viene de una estructura social establecida hace mucho tiempo ya y que ha ido evolucionando con la participación de la mujer en diferentes ámbitos sociales.
Fue a inicios del siglo pasado cuando se vio el comienzo de las manifestaciones feministas que buscaban la igualdad de género y de derechos, con movimientos que buscaron la inclusión de mujeres en la participación política, en grupos como el Club Femenil Antirreeleccionista Hijas de Cuauhtémoc. Poco tiempo después, en Yucatán se logró el derecho al voto y a ser votadas; unos cuantos años más tarde, se buscó en Ciudad de México lograr lo mismo. Aunque fue hasta mitades del siglo cuando se logró que en la Constitución se señalara que las mujeres ciudadanas tienen derecho al sufragio universal.
Actualmente, quizá el ejemplo más claro de lo que se ha logrado con la paridad de género es la presencia de dos candidatas mujeres a la presidencia de México de las próximas elecciones. Que, aunque no son las primeras candidatas mujeres en la historia de nuestro país, sí representan la posibilidad de tener como presidenta del país por primera vez a una mujer. Sin embargo, no hay que desviar la atención de los principios de igualdad señalados en la Constitución y a través de los diferentes movimientos, pues más allá del género que ocupe el lugar de liderazgo, lo importante radicará en las medidas que se apliquen para abrir las oportunidades de bienestar y desarrollo sin importar el género.
Autor: Mitzi Vega Valerio
Fuentes:
Arilla Macedo, L. B. (10 de Noviembre de 2020). UAEM. Obtenido de UAEM: http://ri.uaemex.mx/handle/20.500.11799/111768
Arriagada, I. (Abril de 2006). CEPAL – Naciones Unidas. Obtenido de CEPAL – Naciones Unidas: https://repositorio.cepal.org/items/3d50e45a-cf85-4845-b11d-243ee6fdbe41
Becerril, G. P., & Muñiz Díaz, C. (13 de Diciembre de 2019). Revista Especializada en Investigación Jurídica. Obtenido de Revista Especializada en Investigación Jurídica: https://erevistas.uacj.mx/ojs/index.php/reij/article/view/3490